V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22868)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se declara el final de la "Situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial ut I, Principal y se declara "Situación excepcional por sequía extraordinaria y se adoptan medidas" en las unidades territoriales ut III, rios margen izquierda y ut IV, ríos margen derecha".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34310
así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se posibilita reducir o
suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para
racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Esta limitación temporal, en aplicación de los criterios establecidos en el
vigente Plan Especial y tratándose de regadíos no sujetos a las reglas de gestión
del regadío tradicional, puede fijarse de manera conservadora en el valor del 25%
(el correspondiente a un escenario de alerta), de la demanda nominal prevista para
lo que resta de año hidrológico (51% del total). Esta cantidad sería equivalente en
cómputo anual, a una reducción de un 12,5% del volumen máximo anual de cada
aprovechamiento.
De distinta forma a las unidades referidas, los indicadores constatan que en la
unidad territorial UT I (Principal) han dejado de darse las condiciones recogidas
para la declaración en dicho artículo 92 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura en cuya sesión de fecha 29 de abril de
2024 se analizaron las distintas medidas a adoptar, esta Presidencia:
RESUELVE
PRIMERO: Declarar el final de la situación excepcional por sequía
extraordinaria en la unidad territorial UT I (Principal).
Este final de situación excepcional se efectúa con base a la mejora que
muestran los indicadores hidrológicos del estado de la demarcación en los últimos
meses, pero no supone variación en los porcentajes de reducciones en vigor para
los derechos concesionales de los aprovechamientos de aguas del sistema de los
ríos Segura, Mundo y Quípar, que fueron adoptados en la Comisión de
Desembalse de 16 de noviembre pasado y publicados en el BOE de 25 de
noviembre de 2023.
Estos porcentajes serán revisados en la próxima Comisión de Desembalse de
la cuenca del Segura con base a la situación hidrológica existente en ese momento
y a la previsión de disponibilidad de recursos para lo que resta de año hidrológico
2023/24.
Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y
así se declare formalmente, que han desaparecido las circunstancias objetivas que
la motivan
TERCERO: Establecer en el año hidrológico 2023/24 una reducción anual del
12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los
aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a
abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el ámbito territorial
correspondiente a la UT IV (ríos Margen Derecha), con excepción del
cve: BOE-B-2024-22868
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO: Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el
ámbito de las unidades territoriales UT III (ríos Margen Izquierda) y UT IV (ríos
Margen Derecha), al considerarse acreditado que concurren en ellas los supuestos
establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica para esa
declaración y estimarse necesaria la adopción de medidas administrativas
excepcionales para la superación de dicha situación.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34310
así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se posibilita reducir o
suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para
racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.
Esta limitación temporal, en aplicación de los criterios establecidos en el
vigente Plan Especial y tratándose de regadíos no sujetos a las reglas de gestión
del regadío tradicional, puede fijarse de manera conservadora en el valor del 25%
(el correspondiente a un escenario de alerta), de la demanda nominal prevista para
lo que resta de año hidrológico (51% del total). Esta cantidad sería equivalente en
cómputo anual, a una reducción de un 12,5% del volumen máximo anual de cada
aprovechamiento.
De distinta forma a las unidades referidas, los indicadores constatan que en la
unidad territorial UT I (Principal) han dejado de darse las condiciones recogidas
para la declaración en dicho artículo 92 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura en cuya sesión de fecha 29 de abril de
2024 se analizaron las distintas medidas a adoptar, esta Presidencia:
RESUELVE
PRIMERO: Declarar el final de la situación excepcional por sequía
extraordinaria en la unidad territorial UT I (Principal).
Este final de situación excepcional se efectúa con base a la mejora que
muestran los indicadores hidrológicos del estado de la demarcación en los últimos
meses, pero no supone variación en los porcentajes de reducciones en vigor para
los derechos concesionales de los aprovechamientos de aguas del sistema de los
ríos Segura, Mundo y Quípar, que fueron adoptados en la Comisión de
Desembalse de 16 de noviembre pasado y publicados en el BOE de 25 de
noviembre de 2023.
Estos porcentajes serán revisados en la próxima Comisión de Desembalse de
la cuenca del Segura con base a la situación hidrológica existente en ese momento
y a la previsión de disponibilidad de recursos para lo que resta de año hidrológico
2023/24.
Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y
así se declare formalmente, que han desaparecido las circunstancias objetivas que
la motivan
TERCERO: Establecer en el año hidrológico 2023/24 una reducción anual del
12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los
aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a
abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el ámbito territorial
correspondiente a la UT IV (ríos Margen Derecha), con excepción del
cve: BOE-B-2024-22868
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO: Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el
ámbito de las unidades territoriales UT III (ríos Margen Izquierda) y UT IV (ríos
Margen Derecha), al considerarse acreditado que concurren en ellas los supuestos
establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica para esa
declaración y estimarse necesaria la adopción de medidas administrativas
excepcionales para la superación de dicha situación.