V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-22868)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se declara el final de la "Situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial ut I, Principal y se declara "Situación excepcional por sequía extraordinaria y se adoptan medidas" en las unidades territoriales ut III, rios margen izquierda y ut IV, ríos margen derecha".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 34309

escenarios de emergencia.
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación
excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas
que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que
seden las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración
podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación
cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que
así lo aconseje. (…)"
Por tanto, a la vista de la caracterización realizada en fecha 1 de mayo de
2024, con base al sistema de indicadores del PES vigente, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica se
comprueba que en las unidades territoriales UT III (ríos Margen Izquierda) y UT IV
(ríos Margen Derecha), se dan las condiciones necesarias para poder proceder a
la declaración de situación excepcional de sequía extraordinaria, al concurrir
escasez en escenario de alerta con situación de sequía prolongada en la primera y
escasez en escenario de emergencia en la segunda.
La caracterización del estado hidrológico de esas zonas, efectuada con base al
sistema de indicadores en vigor basados en previsiones de caudales circulantes
por los ríos, pronostican para lo que resta de año hidrológico 2023/24 en la UT IV
(ríos Margen Derecha), disminuciones temporales en los caudales que aportan las
fuentes y manantiales de esa unidad territorial, y por tanto en los caudales
circulantes por unos cauces que no podrán soportar sin deterioros significativos,
las presiones por extracción y derivación a las que se verían sometidos en un año
pluviométrico medio.
En la UT III (ríos Margen Izquierda) no se dan esos supuestos por no existir en
la actualidad fuentes y manantiales en explotación, ni cauces por los que discurran
caudales con carácter permanente, si bien no puede descartarse que se haya de
adoptar, de continuar el episodio de sequía, medidas de limitación temporal en la
utilización de los volúmenes actualmente otorgados
Resulta por tanto imprescindible en la UT IV (ríos Margen Derecha) establecer
limitaciones temporales a las extracciones y derivaciones de aguas, mediante la
reducción temporal de los derechos concesionales de los aprovechamientos
ubicados en aquellas masas de agua superficiales y subterráneas que tienen en
esa unidad territorial su punto de captación, y que están ubicados en aquellos
cauces o acuíferos comprendidos en:
a) Las cuencas hidrográficas de los ríos Moratalla, Argos, Quípar y
Guadalentín aguas arriba del embalse de Puentes.
b) Las masas de agua subterránea Anticlinal de Socovos, Caravaca, Alto
Quipar, Bajo Quipar, Detrítico de Chirivel, Velez Blanco-María, Valdeinfierno y
Sierra de la Zarza.
Estas medidas se adoptan en virtud de las facultades establecidas en el
artículo 58 del texto refundido de la ley de Aguas y previstas expresamente en el
artículo 53. Medidas administrativas excepcionales del Real Decreto-ley 8/2023, de
27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo,

cve: BOE-B-2024-22868
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Núm. 148