III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12493)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena, de 34,164 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71507

bienes) y zonas inundables con calados de hasta 0,4 m para el período de retorno
de 100 años que podrían constituir vías de intenso desagüe y, por tanto, también podrían
ser zonas de flujo preferente.
Se considera necesario un informe del organismo de cuenca competente para
determinar la presencia de vías de intenso desagüe en el interior de la planta, la
viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias pertinentes.
Por el tipo de actividad, los posibles impactos sobre el agua se derivan de la
alteración de recursos hídricos y superficiales, que no está contemplado y por la posible
contaminación de los mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos de
material procedente del movimiento de tierras de las obras en la fase de construcción y/o
por vertidos de aceites y grasas empleados en el mantenimiento de la maquinaria. Con
una probabilidad de ocurrencia baja y ligada a episodios accidentales no es probable que
diesen lugar a contaminación de los cauces próximos ni a las aguas subterráneas por
fenómenos de lixiviación. Por otra parte, los drenajes transversales de los caminos a la
red hidrológica se realizarán de forma gradual para no modificar el caudal habitual.
Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos son de
construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de
Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero), en su mayoría generados durante la
fase de construcción de la planta solar. El promotor estima una producción de residuos
correspondientes a este capítulo de 203,9 m3 de los que el 94 % corresponde a residuos
de madera, el 4 % a residuos de plástico y un 1 % a residuos de hierro y acero. No se
prevé generación de RCD Nivel I (código LER 17.05.04), excedentes de la excavación y
movimientos de tierra producidos durante la obra civil.
En cuanto a la separación en fracciones de los RCD atendiendo a lo indicado en el
artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, solo será necesario para los residuos de madera
(95,66 t) y papel y cartón (27,33 t), por superar las cantidades establecidas en dicho
artículo, tal como se expone en el proyecto técnico. Preferentemente la realizará el
poseedor de los residuos dentro de la obra.
Otro tipo de residuos que se generarán, se engloban en los capítulos «13 Residuos
de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y
«20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente». En total
suponen una cantidad estimada de aproximadamente 325 m3, correspondiendo el 99 %
de esta cifra a residuos de papel y cartón. Como residuos peligrosos, dentro del
capítulo 13, con código LER 13.02.05* «Aceite mineral no clorado», estiman la
producción aproximada de 13.782,97 kg.
Durante la construcción del proyecto, no tendrá lugar ninguna actividad que, en
condiciones normales, dé lugar a vertidos de sustancias peligrosas o no peligrosas sobre
suelo o cauce. En el caso de las aguas sanitarias de los baños, durante la fase de
construcción, se dispondrá en obra de baños portátiles equipados con su propio tanque
de aguas residuales donde se irán acumulando hasta que sean retiradas y gestionadas
como residuo.
En caso de producirse un derrame accidental de producto químico (aceite,
combustible de maquinaria, etc.), se activará el procedimiento de actuación ante
derrames. Posteriormente se retirará/excavará el suelo contaminado y junto con el resto
de residuos generados se gestionarán como residuos peligrosos por un gestor autorizado.
El promotor indica que no será necesaria la instalación de una red de aguas servidas
temporal ya que los baños químicos disponen de depósito de recogida de dichas aguas y
la gestión de dichos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Asimismo, se
mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas,
que se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud de Albacete.
En relación a la gestión de residuos en la planta, el promotor señala que se
designarán zonas de almacenamiento de los residuos manteniéndolas señalizadas

cve: BOE-A-2024-12493
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