III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71361

no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional cuarta.

Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los usos habituales de la
empresa, los acuerdos que las partes que conforman el ámbito de aplicación acuerden,
las normas profesionales que resulten más adecuadas y, dentro de ellas, las más
cercanas en el tiempo.
Disposición adicional quinta.
de acoso.
Principios.

La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo de la empresa se dirige a la protección de los derechos y a
promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear un clima
laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus capacidades
plenamente.
La empresa defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a la dignidad del
individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de trabajo, en el que
hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no permitirá ni tolerará el
acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose la empresa a hacer uso de
su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, la empresa quiere prevenir y poner los medios para
solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a los/as
trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del Grupo
respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra organización y
asegurar así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos los que lo
integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral
que tiene que garantizar su dignidad, así como su integridad física y moral:
Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.
Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.

cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es

1.

Protocolo para la prevención y el tratamiento de los casos