III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12486)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Unedisa Comunicaciones, SL.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 71360
Concepto acuerdo 2014.
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
La adecuación salarial contemplada en la presente disposición se llevará a cabo en
el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del convenio.
Disposición adicional segunda.
En relación a las dietas contempladas en el artículo 37.1 del anterior convenio
colectivo, que se transcribe a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las
partes debido al acuerdo alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de
reestructuración de plantilla mediante el que se sustituyeron por el sistema de gastos
justificados que se establece en el artículo 24.I del convenio, esta situación se tratará en
el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.
«Los gastos ocasionados por los viajes autorizados serán abonados por la empresa
previa presentación de una cuenta de gastos según los modelos y procedimientos
establecidos por la empresa. Estos gastos no podrán incluir gastos de manutención.
Las dietas de manutención se abonarán según los siguientes criterios:
a) Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 69 euros por día para viajes de hasta
ocho días y de 85 euros por día para viajes superiores a ocho días.
b) Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 110 euros por día para viajes de
hasta ocho días y de 142 euros por día para viajes superiores a ocho días.»
Disposición adicional tercera.
Jubilación obligatoria.
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, a la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 71360
Concepto acuerdo 2014.
Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
La adecuación salarial contemplada en la presente disposición se llevará a cabo en
el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del convenio.
Disposición adicional segunda.
En relación a las dietas contempladas en el artículo 37.1 del anterior convenio
colectivo, que se transcribe a continuación, su aplicación se dejó sin efectos por las
partes debido al acuerdo alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de
reestructuración de plantilla mediante el que se sustituyeron por el sistema de gastos
justificados que se establece en el artículo 24.I del convenio, esta situación se tratará en
el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.
«Los gastos ocasionados por los viajes autorizados serán abonados por la empresa
previa presentación de una cuenta de gastos según los modelos y procedimientos
establecidos por la empresa. Estos gastos no podrán incluir gastos de manutención.
Las dietas de manutención se abonarán según los siguientes criterios:
a) Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 69 euros por día para viajes de hasta
ocho días y de 85 euros por día para viajes superiores a ocho días.
b) Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 110 euros por día para viajes de
hasta ocho días y de 142 euros por día para viajes superiores a ocho días.»
Disposición adicional tercera.
Jubilación obligatoria.
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, a la contratación indefinida y a tiempo completo
de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
cve: BOE-A-2024-12486
Verificable en https://www.boe.es
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos: