III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-12492)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, aprobación del proyecto de ejecución denominado "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga Pantalán Pequeño" en la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71502
efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con
las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones
de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª La fianza del dos por ciento (2 %) del presupuesto del proyecto constituida por
Enagás a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
autorización administrativa de las instalaciones proyectadas, se le devolverá una vez
que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, así lo solicite y
justifique el cumplimiento de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
11.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la
declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios
de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12492
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71502
efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con
las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones
de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte,
remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª La fianza del dos por ciento (2 %) del presupuesto del proyecto constituida por
Enagás a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
autorización administrativa de las instalaciones proyectadas, se le devolverá una vez
que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, así lo solicite y
justifique el cumplimiento de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
11.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la
declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y
la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios
de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12492
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La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».