III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-12492)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, aprobación del proyecto de ejecución denominado "Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga Pantalán Pequeño" en la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71501
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, han
superado su vida útil, establecida en veinte años. Adicionalmente, la sustitución de los
brazos permitirá agilizar la flexibilidad en las operativas de carga/descarga de buques, y
contribuirá a asegurar su disponibilidad en el medio y largo plazo, evitando así
potenciales pérdidas de disponibilidad y productividad del pantalán y disminuyendo a su
vez los costes de mantenimiento ocasionados por los brazos actuales.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones cuatrocientos sesenta y
siete mil cuatrocientos euros (4.467.400 €).
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
El desmontaje de los equipos instalados y montaje de los nuevos brazos de
descarga/carga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas
de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa
técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será
de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta aprobación de
proyecto de ejecución, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha
cve: BOE-A-2024-12492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71501
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, han
superado su vida útil, establecida en veinte años. Adicionalmente, la sustitución de los
brazos permitirá agilizar la flexibilidad en las operativas de carga/descarga de buques, y
contribuirá a asegurar su disponibilidad en el medio y largo plazo, evitando así
potenciales pérdidas de disponibilidad y productividad del pantalán y disminuyendo a su
vez los costes de mantenimiento ocasionados por los brazos actuales.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones cuatrocientos sesenta y
siete mil cuatrocientos euros (4.467.400 €).
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
El desmontaje de los equipos instalados y montaje de los nuevos brazos de
descarga/carga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas
de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa
técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la
solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será
de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta aprobación de
proyecto de ejecución, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
la Región de Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta
en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha
cve: BOE-A-2024-12492
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