III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Deuda pública. (BOE-A-2024-12478)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por 128.000.000 de euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71268
corresponde con un PMP anualizado dado que al ser una magnitud con fuerte
estacionalidad resulta más representativo:
PMP
Promedio anual.
2020
2021
2022
2023
18,38
15,72
12,70
18,53
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico presupuestarias y
financieras evidencian la capacidad de la entidad local de asumir sus obligaciones
actuales, si bien también ha de valorarse si el ayuntamiento tiene capacidad para asumir
el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la operación de endeudamiento
proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria partiendo de los datos obtenidos
del Presupuesto General de 2024, del Plan Presupuestario a medio plazo remitido por la
entidad local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de
amortización de la operación proyectada obteniendo los siguientes datos:
2024 (Prev.)
–
Euros
2025 (Prev.)
–
Euros
2026 (Prev.)
–
Euros
2027 (Prev.)
–
Euros
Nivelación presupuestaria según datos PPMP.
439.808.921,00
531.982.047,12
547.925.351,61
561.709.055,85
Amortización operaciones proyectadas.
280.840.058,04
280.840.058,04
280.840.058,04
280.840.058,04
Nivelación presupuestaria ajustada.
158.968.862,96
251.141.989,08
267.085.293,57
280.868.997,81
Ayuntamiento
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la Entidad local para
absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Finalmente, consta informe favorable de la Subdirección General del Tesoro y
Política Financiera (SGTPF), de fecha 14 de mayo de 2024, siempre y cuando la emisión
de deuda se produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa
al principio de prudencia financiera establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para
formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes
económico presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el
principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, en tanto órgano competente para el
ejercicio de la tutela financiera del Ayuntamiento de Madrid en virtud del Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación solicitada de crédito
con destino a la financiación de diversas inversiones.
–
–
–
–
Importe máximo total: 128.000.000 euros.
Plazo: 10 años.
Sistema de amortización: vencimiento único a 10 años.
Condiciones de la emisión:
El apartado 4 del anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, señala que el
diferencial máximo permitido para las operaciones instrumentadas en valores se fijará,
en cada operación, mediante informe de la SGTPF teniendo en cuenta la situación del
mercado y las particularidades de la operación.
En virtud de este precepto, el informe de la SGTPF señala que el coste de la
operación a la que se refiere la solicitud no podrá superar, en el caso de endeudamiento
cve: BOE-A-2024-12478
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de operación: emisión de deuda pública.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71268
corresponde con un PMP anualizado dado que al ser una magnitud con fuerte
estacionalidad resulta más representativo:
PMP
Promedio anual.
2020
2021
2022
2023
18,38
15,72
12,70
18,53
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico presupuestarias y
financieras evidencian la capacidad de la entidad local de asumir sus obligaciones
actuales, si bien también ha de valorarse si el ayuntamiento tiene capacidad para asumir
el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la operación de endeudamiento
proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria partiendo de los datos obtenidos
del Presupuesto General de 2024, del Plan Presupuestario a medio plazo remitido por la
entidad local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de
amortización de la operación proyectada obteniendo los siguientes datos:
2024 (Prev.)
–
Euros
2025 (Prev.)
–
Euros
2026 (Prev.)
–
Euros
2027 (Prev.)
–
Euros
Nivelación presupuestaria según datos PPMP.
439.808.921,00
531.982.047,12
547.925.351,61
561.709.055,85
Amortización operaciones proyectadas.
280.840.058,04
280.840.058,04
280.840.058,04
280.840.058,04
Nivelación presupuestaria ajustada.
158.968.862,96
251.141.989,08
267.085.293,57
280.868.997,81
Ayuntamiento
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la Entidad local para
absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Finalmente, consta informe favorable de la Subdirección General del Tesoro y
Política Financiera (SGTPF), de fecha 14 de mayo de 2024, siempre y cuando la emisión
de deuda se produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa
al principio de prudencia financiera establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para
formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes
económico presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el
principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, en tanto órgano competente para el
ejercicio de la tutela financiera del Ayuntamiento de Madrid en virtud del Real
Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación solicitada de crédito
con destino a la financiación de diversas inversiones.
–
–
–
–
Importe máximo total: 128.000.000 euros.
Plazo: 10 años.
Sistema de amortización: vencimiento único a 10 años.
Condiciones de la emisión:
El apartado 4 del anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, señala que el
diferencial máximo permitido para las operaciones instrumentadas en valores se fijará,
en cada operación, mediante informe de la SGTPF teniendo en cuenta la situación del
mercado y las particularidades de la operación.
En virtud de este precepto, el informe de la SGTPF señala que el coste de la
operación a la que se refiere la solicitud no podrá superar, en el caso de endeudamiento
cve: BOE-A-2024-12478
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de operación: emisión de deuda pública.