III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Deuda pública. (BOE-A-2024-12478)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por 128.000.000 de euros.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71266
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
12478
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estabilidad
Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por 128.000.000 de
euros.
Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2024, un escrito del
Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública
por importe de 128.000.000 de euros para la financiación de inversiones.
Indicar que, aunque en el ejercicio 2023 las reglas fiscales de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y deuda pública estaban suspendidas, en el
ejercicio 2024 tanto las reglas fiscales como el resto de normativa aplicable, Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (en lo sucesivo LOEPSF), así como la regulación del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL) y la disposición final trigésima primera de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, están en vigor.
El artículo 53 del TRLRHL en su apartado quinto señala que, en todo caso,
precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que
se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al
crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores.
En primer lugar, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el
citado TRLRHL para concertar un nuevo endeudamiento a largo plazo:
– El cumplimiento de la magnitud de ahorro neto positivo en la liquidación
presupuestaria de 2023 del Ayuntamiento de Madrid en los términos del artículo 53 del
TRLRHL y la disposición final 31.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del
TRLRHL respecto de las operaciones vigentes con referencia al saldo vivo a 31 de
diciembre de 2023 incluyéndose, además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de
endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio
del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las
obligaciones que se deriven de la operación.
En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene mantenimiento esta
Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación
coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final 31.ª, es que aquel debe
cuantificarse en el momento en que se va a realizar el nuevo endeudamiento dado que
cve: BOE-A-2024-12478
Verificable en https://www.boe.es
1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 y la liquidación
presupuestaria de 2023 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente en base al artículo 52 del
TRLRHL y al artículo 4.b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, acredita:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71266
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
12478
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estabilidad
Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, por la que se autoriza al
Ayuntamiento de Madrid a la emisión de deuda pública por 128.000.000 de
euros.
Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2024, un escrito del
Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública
por importe de 128.000.000 de euros para la financiación de inversiones.
Indicar que, aunque en el ejercicio 2023 las reglas fiscales de estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y deuda pública estaban suspendidas, en el
ejercicio 2024 tanto las reglas fiscales como el resto de normativa aplicable, Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (en lo sucesivo LOEPSF), así como la regulación del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL) y la disposición final trigésima primera de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013, están en vigor.
El artículo 53 del TRLRHL en su apartado quinto señala que, en todo caso,
precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que
se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al
crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores.
En primer lugar, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el
citado TRLRHL para concertar un nuevo endeudamiento a largo plazo:
– El cumplimiento de la magnitud de ahorro neto positivo en la liquidación
presupuestaria de 2023 del Ayuntamiento de Madrid en los términos del artículo 53 del
TRLRHL y la disposición final 31.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del
TRLRHL respecto de las operaciones vigentes con referencia al saldo vivo a 31 de
diciembre de 2023 incluyéndose, además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de
endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio
del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las
obligaciones que se deriven de la operación.
En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene mantenimiento esta
Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación
coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final 31.ª, es que aquel debe
cuantificarse en el momento en que se va a realizar el nuevo endeudamiento dado que
cve: BOE-A-2024-12478
Verificable en https://www.boe.es
1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 y la liquidación
presupuestaria de 2023 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente en base al artículo 52 del
TRLRHL y al artículo 4.b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, acredita: