III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-12491)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la quinta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71496
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones
realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas
por estas.
La justificación se presentará en la Secretaría de Estado de Industria, y se
incluirán los siguientes documentos:
– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada
anualidad:
– En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 13 de agosto de 2020
(fecha de la publicación del convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y
que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
– En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de
diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre
de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y
que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.
– En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022
(fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de
diciembre de 2023.
– En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde que la presente Adenda
surta efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de octubre
de 2024 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
– En la quinta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2025, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2024
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2025 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2025.
– En la sexta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2026, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2025
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2026 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2026.
– En la séptima justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2027, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2026
(fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de
diciembre de 2027.»
Se prorroga por cuatro años adicionales la vigencia inicial del convenio que se
extendía hasta el 13 de agosto de 2024. Por tanto, el convenio tras la prórroga
mantendrá su vigencia hasta el 13 de agosto de 2028.
Sexta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de
cve: BOE-A-2024-12491
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 71496
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones
realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas
por estas.
La justificación se presentará en la Secretaría de Estado de Industria, y se
incluirán los siguientes documentos:
– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada
anualidad:
– En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 13 de agosto de 2020
(fecha de la publicación del convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y
que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
– En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de
diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre
de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y
que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.
– En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022
(fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de
diciembre de 2023.
– En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde que la presente Adenda
surta efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de octubre
de 2024 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
– En la quinta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2025, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2024
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2025 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2025.
– En la sexta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2026, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2025
(fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2026 y que se
encuentren pagados a 1 de diciembre de 2026.
– En la séptima justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2027, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2026
(fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de
diciembre de 2027.»
Se prorroga por cuatro años adicionales la vigencia inicial del convenio que se
extendía hasta el 13 de agosto de 2024. Por tanto, el convenio tras la prórroga
mantendrá su vigencia hasta el 13 de agosto de 2028.
Sexta.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de
cve: BOE-A-2024-12491
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.