III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-12491)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la quinta Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 71495

EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha
de 15 de diciembre de 2023.
Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 2.650.000,00 euros
para cada uno de los cuatro años de prórroga del convenio, en la partida
presupuestaria 20.03.421M.443 por lo que el importe total de la contribución del
Ministerio de Industria y Turismo prevista asciende a 14.195.120,13 euros.
Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación
de 1.012.853,95 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 16 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación
de 632.952,53 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2022. Y en el ejercicio 2023 realizó una aportación
de 225.104,09 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la
cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su
reunión del 15 de diciembre de 2023.
La Fundación EOI realizará una aportación en el periodo de 2024 a 2027
de 2.140.751,66 euros, repartida en cuatro anualidades por importe
de 535.187,915 euros cada una, lo que supone una contribución total
de 4.011.662,23 euros durante toda la vigencia del Convenio. Estos fondos
provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e
innovación por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT)
2007-2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que
fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre
del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios
de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del
Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través
de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o
instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de
los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación
en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un
informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio
presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las
actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o
subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta
justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de
Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta
de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de
acuerdo.»

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta «Justificación» del convenio de 31 de
julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda
adenda de 21 de marzo de 2022, por tercera adenda de 13 de abril de 2023 y por cuarta
adenda de 20 de mayo de 2024, quedando redactada como sigue:
«La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las
actuaciones, con el fin de que la Secretaría de Estado de Industria compruebe la
realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan
comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese
momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.

cve: BOE-A-2024-12491
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.