II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12415)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71163
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención de la/el menor o menores, comparada con la que
permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijas e hijos, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando la hija o hijo menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental, monomarental o se trate de una
familia numerosa: 1 punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijas e hijos será incompatible con la
otorgada por el cuidado familiar.
b) El cuidado familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de una
persona de la familia hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que
no pueda valerse por sí misma, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida la persona. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención de la persona en situación de
dependencia.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando la persona objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijas e hijos.
Se valorarán, con hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como personal funcionario de carrera
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de las funcionarias y funcionarios que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71163
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención de la/el menor o menores, comparada con la que
permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijas e hijos, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando la hija o hijo menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental, monomarental o se trate de una
familia numerosa: 1 punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijas e hijos será incompatible con la
otorgada por el cuidado familiar.
b) El cuidado familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de una
persona de la familia hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que
no pueda valerse por sí misma, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida la persona. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención de la persona en situación de
dependencia.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando la persona objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijas e hijos.
Se valorarán, con hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como personal funcionario de carrera
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de las funcionarias y funcionarios que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.