II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12415)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71162

que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5.

Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando la funcionaria o funcionario se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por la persona solicitante o al que,
en su caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan las personas objeto de cuidado, o de destino
definitivo de la/el cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1

Destino previo de la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario de carrera.

Cuando la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de las/los cónyuges, con un máximo de 5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por la
cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario se valorará con 2 puntos.
En el caso de que el destino definitivo de la cónyuge funcionaria o cónyuge
funcionario se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
Cuidado de hijas e hijos o de familiares.

a) Cuidado de hijas e hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que la hija o hijo cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención de la menor o el menor, se valorará con una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en el que reside la/el menor o menores objetos de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.

cve: BOE-A-2024-12415
Verificable en https://www.boe.es

5.2