II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12414)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 71138

b) El cuidado familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de una
persona de la familia hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que
no pueda valerse por sí misma, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida esta persona. Deberá acreditarse fehacientemente que el
puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención de la persona en
situación de dependencia.
Se aplicará el siguiente baremo:
a)
b)

Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.

Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando la persona objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijas e hijos.
II. Segunda fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como personal funcionario de carrera
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia
adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo
únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o más.
Quinta. Acreditación de los méritos.

1. Acreditación de los méritos generales. Los méritos generales se acreditarán en el
certificado de méritos (anexo IV), que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos
imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los
siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los organismos, si se trata de
funcionarias y funcionarios destinadas en servicios centrales.

cve: BOE-A-2024-12414
Verificable en https://www.boe.es

La certificación de los méritos de las funcionarias y funcionarios que pertenezcan a dos o
más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la
relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se
podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.