II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-12414)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71137
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan las personas objeto de cuidado, o de destino
definitivo de la/el cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo de la cónyuge funcionaria de carrera o cónyuge funcionario de
carrera. Cuando la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de las/los cónyuges,
con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por la
cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
En el caso de que el destino definitivo de la cónyuge funcionaria o cónyuge
funcionario, se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2 Cuidado de hijas e hijos o de familiares.
a) Cuidado de hijas e hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que la hija o hijo cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención de la menor o el menor, se valorará con una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados
anteriores cuando permita una mejor atención la/el menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijas e hijos, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando la hija o hijo menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijas o hijos será incompatible con la
otorgada por el cuidado familiar.
cve: BOE-A-2024-12414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 71137
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan las personas objeto de cuidado, o de destino
definitivo de la/el cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo de la cónyuge funcionaria de carrera o cónyuge funcionario de
carrera. Cuando la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de las/los cónyuges,
con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por la
cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por la cónyuge funcionaria o cónyuge funcionario, se valorará con 2 puntos.
En el caso de que el destino definitivo de la cónyuge funcionaria o cónyuge
funcionario, se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2 Cuidado de hijas e hijos o de familiares.
a) Cuidado de hijas e hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que la hija o hijo cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención de la menor o el menor, se valorará con una puntuación
máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside la/el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados
anteriores cuando permita una mejor atención la/el menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijas e hijos, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando la hija o hijo menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijas o hijos será incompatible con la
otorgada por el cuidado familiar.
cve: BOE-A-2024-12414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148