I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70979

En la elaboración de esta disposición se consultó a las comunidades autónomas y a
las entidades representativas de los sectores implicados y se ha sometido a
consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de
la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas
en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la
Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas
para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que
deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI),
queda modificado como sigue:
Uno.

El primer párrafo del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a la Administración General del Estado, establecerán un sistema de
control de la condicionalidad reforzada con el fin de comprobar que las personas
beneficiarias de las ayudas que figuran en el artículo 1 y cuya explotación es
superior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada, cumplan las
obligaciones establecidas en los anexos I y II.»
Dos.

El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el
artículo 6, se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1 %
de las personas beneficiarias de ayudas, y que estén sujetas a controles de
acuerdo con el artículo 5.
La muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en
cuenta la estructura de la explotación, el riesgo inherente de incumplimiento y,
cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en
los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos
elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.»
El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Con el fin de garantizar la representatividad de la muestra de control a la
que hace referencia el apartado 1, se realizará en primer lugar una selección
aleatoria de las personas beneficiarias de ayudas que se someten a controles
sobre el terreno, de modo que esta selección aleatoria suponga entre el 20 y
el 25 % de los beneficiarios objeto de control, siendo seleccionados el resto sobre
la base de un análisis de riesgos. No obstante, si el número de personas
beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno
superase el porcentaje mínimo indicado en el apartado 1, el porcentaje de

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Tres.