I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-12376)
Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70970

También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la modificación de los
Estatutos se somete a la aprobación del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Se introducen las siguientes modificaciones de los Estatutos del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003,
de 10 de octubre.
Uno. El artículo 61.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y
Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se
celebrarán simultáneamente.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria tercera de los Estatutos del Colegio de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales
y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1,
aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se
modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
1. Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General,
que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma
del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18
de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de
octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.
2. Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo
establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se
realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio,
generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de
cuatro años.»
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar
las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

cve: BOE-A-2024-12376
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148