I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-12376)
Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70969
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos
del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el
Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Mediante Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos por
los que se rige el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un colegio profesional de
ámbito nacional, con órganos generales y órganos territoriales que se eligen, de acuerdo
con el artículo 61 apartado primero, en dos períodos electorales diferenciados, cada dos
años. En un primer período, se elige la Junta de Gobierno y el Consejo General, que son
órganos colegiales generales y, en un segundo período, que tiene lugar dos años más
tarde, se eligen las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, que son órganos territoriales.
La reforma puntual de los Estatutos que ha sido sometida a información colegial y
que se propone desde los órganos colegiales competentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, viene a
unificar los mandatos de los órganos generales del Colegio (Junta de Gobierno y
Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones),
para favorecer la alineación de los órganos colegiales y la planificación estratégica, así
como la reducción de costes y la reducción a la mitad de la ralentización o paralización
del funcionamiento del Colegio que se produce en los períodos electorales.
La oportunidad temporal de la reforma radica en que en julio de 2024 se producirán
elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno, por lo que, aprobada la reforma,
la unificación de mandatos se produciría en 2026.
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial
a los cambios que permitan una mejor planificación estratégica, tal y como se ha
expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad,
el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin
que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de
seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto propuesto con el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. También es acorde con el
principio de eficiencia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la
racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de
transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos
de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades exigidas
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha sometido al trámite
de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios
Profesionales relacionados con este departamento.
Además, se ha solicitado informe a los entonces Ministerios de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Universidades; Educación y
Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial; Asuntos
Económicos y Transformación Digital; y Hacienda y Función Pública. A los actuales
Ministerios de Igualdad; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como
a determinados órganos del suprimido Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
cve: BOE-A-2024-12376
Verificable en https://www.boe.es
12376
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70969
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos
del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el
Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Mediante Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, se aprobaron los Estatutos por
los que se rige el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es un colegio profesional de
ámbito nacional, con órganos generales y órganos territoriales que se eligen, de acuerdo
con el artículo 61 apartado primero, en dos períodos electorales diferenciados, cada dos
años. En un primer período, se elige la Junta de Gobierno y el Consejo General, que son
órganos colegiales generales y, en un segundo período, que tiene lugar dos años más
tarde, se eligen las Juntas Rectoras de las Demarcaciones, que son órganos territoriales.
La reforma puntual de los Estatutos que ha sido sometida a información colegial y
que se propone desde los órganos colegiales competentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 66 del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, viene a
unificar los mandatos de los órganos generales del Colegio (Junta de Gobierno y
Consejo General) y de los órganos territoriales (Juntas Rectoras de las Demarcaciones),
para favorecer la alineación de los órganos colegiales y la planificación estratégica, así
como la reducción de costes y la reducción a la mitad de la ralentización o paralización
del funcionamiento del Colegio que se produce en los períodos electorales.
La oportunidad temporal de la reforma radica en que en julio de 2024 se producirán
elecciones al Consejo General y a la Junta de Gobierno, por lo que, aprobada la reforma,
la unificación de mandatos se produciría en 2026.
El texto respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia al adaptar la normativa interna colegial
a los cambios que permitan una mejor planificación estratégica, tal y como se ha
expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad,
el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin
que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de
seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto propuesto con el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. También es acorde con el
principio de eficiencia, en cuanto que no introduce cargas administrativas y garantiza la
racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de
transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos
de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades exigidas
en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El texto se ha sometido al trámite
de audiencia e información pública y han sido consultados directamente los Colegios
Profesionales relacionados con este departamento.
Además, se ha solicitado informe a los entonces Ministerios de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Universidades; Educación y
Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Política Territorial; Asuntos
Económicos y Transformación Digital; y Hacienda y Función Pública. A los actuales
Ministerios de Igualdad; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como
a determinados órganos del suprimido Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
cve: BOE-A-2024-12376
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