V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22753)
Resolución de la delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Parque solar fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30kV CS Marmolejo Solar II – Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 34098

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024 se presenta
escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis que las alegaciones
presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato
de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de
utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya
indicado.
Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas y entrando en el fondo del
asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa
expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación
forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un
objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las
Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de
marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su
ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la
consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o
interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes. En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones
eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos
de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso,
conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad
pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así,
el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier
momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir
libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por
mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente
expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular
del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse
la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente
conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el
solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o
después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes
de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones
eléctricas, cuyas características se describen a continuación:
SOLICITANTE: GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN II, S.L.U. (CIF

cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de
derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones
presentadas.