V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22753)
Resolución de la delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Parque solar fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30kV CS Marmolejo Solar II – Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34097
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la variante.
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra
documentación con fecha 15 de febrero de 2024, presentada por Don Javier Abad
García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades
mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. con CIF B99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con CIF B-99515785, argumentando
pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi
como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad
solicitante en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica
denominada "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR
II Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR II – SET ZUMAJO I".
La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso
de constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas
que se encuentran incorporadas en la Relación de Bienes y Derechos afectados
por instalación de Planta solar Fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a
entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.
Remitido con fecha 22 de febrero de 2024 escrito de alegaciones y demás
documentación recibida a entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN II,
S.L. como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano
encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a
quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34097
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la variante.
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra
documentación con fecha 15 de febrero de 2024, presentada por Don Javier Abad
García, con DNI ****7670** diciendo actuar en representación de las entidades
mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. con CIF B99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con CIF B-99515785, argumentando
pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi
como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad
solicitante en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de instalación eléctrica
denominada "PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO 30 MWP MARMOLEJO SOLAR
II Y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30kV CS MARMOLEJO SOLAR II – SET ZUMAJO I".
La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso
de constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas
que se encuentran incorporadas en la Relación de Bienes y Derechos afectados
por instalación de Planta solar Fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a
entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.
Remitido con fecha 22 de febrero de 2024 escrito de alegaciones y demás
documentación recibida a entidad GREENALIA SOLAR POWER SAN JULIÁN II,
S.L. como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano
encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a
quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
cve: BOE-B-2024-22753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147