V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22753)
Resolución de la delegación territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Parque solar fotovoltaico 30 MWP Marmolejo Solar II y línea media tensión 30kV CS Marmolejo Solar II – Set Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 34096

La Ley del Sector Eléctrico, determina en su artículo 54 que se declaran de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución
de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de
recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 la condición de que la empresa interesada lo
solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación
concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de
necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
"1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece lo siguiente:
"1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros
bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
Sexto. El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la

cve: BOE-B-2024-22753
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Núm. 147