III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12361)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70884

residuos metálicos (tornillería, cortes de elementos, etc.); plásticos, y otros asimilables a
los de construcción y a los sólidos urbanos.
Durante el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de obras, se llevará a cabo un
registro documental de los residuos generados (cantidades producidas, destino final e
identificación del gestor autorizado).
Efectos sobre masas de agua, hidrología.
Respecto a los impactos provocados por la LAAT, el promotor expone que el río
Guadalfeo resultará afectado por el sobrevuelo de la línea, del que va a resultar una
servidumbre que va a condicionar el desarrollo de la vegetación arbórea en unos 1.500
m2. Sin embargo, dado el grado de transformación del cauce (un río encauzado con
frecuentes actuaciones de mantenimiento), dichas limitaciones no se consideran
significativas. Los barrancos del Quemao y del Mincho se verán parcialmente afectados
por la LSAT, aunque debido a la ausencia de vegetación leñosa y al carácter temporal de
sus cauces, secos gran parte del año, no sufrirán una afección significativa.
Los impactos más relevantes previstos por el promotor para la hidrología, en la fase
de obra, son la deposición de partículas de polvo en suspensión en los cauces secos o
muy reducidos, y la alteración puntual de su perfil, sobre todo en los casos en que sea
imprescindible trabajar sin que el cauce esté seco. Además, si la zona de actuaciones
conserva aguas libres, podrán producirse eventos de remoción localizada de sedimentos
del fondo. No se prevé, sin embargo, que la actividad pueda provocar fenómenos de
contaminación de las aguas presentes en los arroyos, dado que se evitará el tránsito de
maquinaria por zonas inundadas. También, se considera poco probable la afección a
masas de aguas subterráneas, a excepción de accidentes y otros fenómenos
imprevisibles. En fase de funcionamiento, no se prevén efectos sobre la hidrología de la
zona, con excepción de las limitaciones de servidumbre que van a afectar a unos 20 m²
de los dos barrancos mencionados.
El documento ambiental recoge medidas para la prevención de episodios
accidentales de contaminación relacionadas con las tareas de mantenimiento de la
maquinaria, la prohibición de cualquier vertido a los cauces, la ejecución de cruces
soterrados de cauces, la localización adecuada de zonas de acopios y parques de
maquinarias y la gestión de aguas fecales.
La Dirección General de Recursos Hídricos y la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, ambas de la Junta de Andalucía, informan
favorablemente al proyecto, recordando la necesidad del cumplimiento del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y de los Planes Hidrológicos de la demarcación
hidrográfica afectada, así como del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
(POTA), remarcando artículos y aspectos concretos de los mismos.
En el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», el promotor
remarca la existencia de un informe favorable a la modificación propuesta del trazado de
la conducción principal MD-4+00 emitido por parte del Servicio de Dominio Público
Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Granada. De igual manera, asume el cumplimiento normativo
solicitado.
Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La actuación propuesta se desarrolla en el ámbito terrestre, por lo que el promotor
considera que su desarrollo no afectará al dominio público marítimo-terrestre (DPMT).
No obstante, el Servicio Provincial de Costas de Granada (MITECO) informa que las
actuaciones descritas podrían presentar efectos indirectos sobre dicho DPTM,
principalmente, por la llegada de nutrientes, contaminantes y basuras, y a la vez por la
reducción de la llegada de sedimentos, a través de los cursos de agua que en él
desembocan. Considera por ello, necesarias medidas de retención de basuras, así como
para impedir que nutrientes y contaminantes alcancen el sistema de conducciones, y el

cve: BOE-A-2024-12361
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Núm. 147