III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12361)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Relación de consultados*1
Sec. III. Pág. 70879
Respuestas recibidas
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).
No
Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).
No
WWF/ADENA.
No
SEO/BirdLife.
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
* La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
*2 Remite informes del Servicio de Protección Animal y del Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Granada; y del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
*3 Informa el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.
1.
Como consecuencia de las respuestas recibidas durante el trámite de consultas y del
análisis técnico realizado, se remiten dos escritos al promotor, con fechas 12 de febrero
y 6 de mayo de 2024, en los que se traslada que los impactos significativos detectados
pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de
prescripciones y aclaraciones, las cuales son aceptadas en su mayoría en los
documentos «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», aportado
el 26 de febrero de 2024, e «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional 2», aportado el 21 de mayo de 2024, que pasan a integrar la versión final del
proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación. El promotor sólo rechaza la
realización de un estudio sobre la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la
regresión de la costa en esta zona, al considerar que excede a su responsabilidad, por
cuanto no es titular de las presas y porque las actuaciones evaluadas son de escasa
entidad y eminentemente terrestres.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.
Características del proyecto
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 20 kV de unos 6,3 km y 42 apoyos (y un
tramo soterrado de 370 m de longitud bajo la autovía A-7), con acometida en la SET
Santa Isabel (Endesa). En el Proyecto Básico se consideró, por error, una potencia
demandada por la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares inferior a la
necesaria (1,8 MW considerados, en vez de los 5,6 MW reales), que no se puede
atender desde la red de distribución de alta tensión existente en la zona. Para la potencia
real, se hace necesario implantar la mencionada LAAT, no prevista en el Proyecto
Básico.
– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 20 kV de unos 1,55 km. En el Proyecto
Básico no estaba previsto que la Balsa de Palmares necesitara alimentación eléctrica de
red. Teniendo en cuenta el consumo de los elementos de regulación y maniobra, y por
cuestiones de seguridad, es conveniente contar con suministro a partir de la red
eléctrica. La mejor alternativa es prolongar, con una línea eléctrica subterránea, la LAAT
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
El Proyecto Desglosado n.º 3 define las actuaciones del Proyecto Básico que le
corresponden, produciéndose en algunos casos pequeños ajustes o modificaciones
respecto a las inicialmente proyectadas, mientras que en otros casos son nuevas.
El documento ambiental indica que el cambio sustancial en las actuaciones respecto
de las del Proyecto Básico, se produce por la construcción de dos nuevas líneas
eléctricas:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Relación de consultados*1
Sec. III. Pág. 70879
Respuestas recibidas
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).
No
Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN).
No
WWF/ADENA.
No
SEO/BirdLife.
No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
No
* La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
*2 Remite informes del Servicio de Protección Animal y del Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Granada; y del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
*3 Informa el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.
1.
Como consecuencia de las respuestas recibidas durante el trámite de consultas y del
análisis técnico realizado, se remiten dos escritos al promotor, con fechas 12 de febrero
y 6 de mayo de 2024, en los que se traslada que los impactos significativos detectados
pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de
prescripciones y aclaraciones, las cuales son aceptadas en su mayoría en los
documentos «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», aportado
el 26 de febrero de 2024, e «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional 2», aportado el 21 de mayo de 2024, que pasan a integrar la versión final del
proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación. El promotor sólo rechaza la
realización de un estudio sobre la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la
regresión de la costa en esta zona, al considerar que excede a su responsabilidad, por
cuanto no es titular de las presas y porque las actuaciones evaluadas son de escasa
entidad y eminentemente terrestres.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.
Características del proyecto
– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 20 kV de unos 6,3 km y 42 apoyos (y un
tramo soterrado de 370 m de longitud bajo la autovía A-7), con acometida en la SET
Santa Isabel (Endesa). En el Proyecto Básico se consideró, por error, una potencia
demandada por la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares inferior a la
necesaria (1,8 MW considerados, en vez de los 5,6 MW reales), que no se puede
atender desde la red de distribución de alta tensión existente en la zona. Para la potencia
real, se hace necesario implantar la mencionada LAAT, no prevista en el Proyecto
Básico.
– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 20 kV de unos 1,55 km. En el Proyecto
Básico no estaba previsto que la Balsa de Palmares necesitara alimentación eléctrica de
red. Teniendo en cuenta el consumo de los elementos de regulación y maniobra, y por
cuestiones de seguridad, es conveniente contar con suministro a partir de la red
eléctrica. La mejor alternativa es prolongar, con una línea eléctrica subterránea, la LAAT
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
El Proyecto Desglosado n.º 3 define las actuaciones del Proyecto Básico que le
corresponden, produciéndose en algunos casos pequeños ajustes o modificaciones
respecto a las inicialmente proyectadas, mientras que en otros casos son nuevas.
El documento ambiental indica que el cambio sustancial en las actuaciones respecto
de las del Proyecto Básico, se produce por la construcción de dos nuevas líneas
eléctricas: