III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12360)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70874

Significativo de Inundación (ARPSI) 13.–Aragón-Aragón Subordán, que se encuentra
localizada en el tramo del río Aragón que está cercano al ámbito de estudio.
El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón considera como área de alto riesgo
de inundación fluvial la zona de la estación de Canfranc. Se considera que este tramo
del río Aragón muestra un riesgo medio de incumplimiento de los objetivos
medioambientales.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica, que parte de la actuación proyectada
linda con la lámina de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años (T100) y está
afectada por la lámina de inundación para el periodo de retorno de 500 años.
El Instituto Aragonés del Agua informa que el ámbito de estudio no se encuentra
dentro de ninguna zona vulnerable por contaminación por nitratos.
La Oficina Española de Cambio Climático indica, que antes de la puesta en marcha
del proyecto se analicen los riesgos derivados del cambio climático y se establezcan las
medidas de adaptación necesarias como medidas físicas, protocolos de actuación, etc.
Este organismo recomienda tener en cuenta la Norma Adif General «Metodología para el
análisis del riesgo y adaptación a los efectos del cambio climático». El promotor indica
que tendrá en cuenta estas consideraciones en el proyecto.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón indica que en el seguimiento
ambiental durante la fase de construcción no se establece la periodicidad, lugar de
inspección, umbrales de admisión ni medidas a adoptar en caso de producirse
incidentes. El promotor incorpora estos aspectos en el documento ambiental.
El documento ambiental indica que según el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), la zona de estudio se localiza en
una zona de tipo 7 para incendios forestales, que se caracteriza por presentar una
peligrosidad media-baja, y una importancia de protección baja. Sin embargo, a ambos
lados y fuera de la zona urbanizada, se encuentran zonas de tipo 1 que se corresponden
con zonas de alto riesgo, situadas en entornos de interfaz urbano-forestal.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón indica que las
infraestructuras proyectadas se ubican principalmente en zonas de tipo bajo y moderado
por incendio forestal, y por ello se habrán de tener en cuenta las disposiciones
contenidas en la normativa sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. El
promotor asume tales indicaciones y señala que en el plan de autoprotección se
recogerán específicamente los protocolos de aviso y seguridad en caso de incendio.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que,
desde el punto de vista de protección civil no se aprecian elementos que justifiquen la
oposición a este proyecto, recordando la obligatoriedad de redactar un Plan de
Autoprotección según lo recogido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el
que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia. En dicho plan deben recogerse de forma específica y particular los
protocolos de aviso y seguridad a adoptar en caso de sismo o inundación que puedan
afectar al túnel. El promotor indica que se va a elaborar un plan de autoprotección
preliminar, que deberá completarse y detallarse en fases más avanzadas del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el

cve: BOE-A-2024-12360
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Núm. 147