III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-12355)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70804
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los
que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno en Cataluña
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de
confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno.
La Delegación del Gobierno en Cataluña, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universitat Autònoma de Barcelona.
La Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Cataluña.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Cataluña y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
cve: BOE-A-2024-12355
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en Cataluña, conforme a lo señalado en la
cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno antes del comienzo de las
prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70804
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de
cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal
incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno y a los
que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del
Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación del Gobierno en Cataluña
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación del Gobierno en materia de
confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno.
La Delegación del Gobierno en Cataluña, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.
Obligaciones de la Universitat Autònoma de Barcelona.
La Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a:
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Cataluña.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Cataluña y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
cve: BOE-A-2024-12355
Verificable en https://www.boe.es
a) Remitir a la Delegación del Gobierno en Cataluña, conforme a lo señalado en la
cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno antes del comienzo de las
prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.