III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-12355)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70803

caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no
podrá ser superior a 5 personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación del Gobierno en Cataluña deberán, de forma expresa, dar
su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para
el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.

Tutores.

La Universitat Autónoma de Barcelona designará un tutor académico responsable del
correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este
convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se
encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se
vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y, en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno en Cataluña designará un tutor que será una
persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico
y la unidad de prácticas externas.
Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte
al desarrollo de la práctica formativa.
e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos

cve: BOE-A-2024-12355
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: