III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12357)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70832

Pinilla 400/132 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE). La línea está ejecutada
y no forma parte del presente procedimiento.
2.

Tramitación del procedimiento

El trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas,
entidades y personas interesadas se inicia, por parte del órgano sustantivo, con fecha 21
de octubre de 2021, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, el cual se resume en el anexo I de la presente
resolución.
Con fecha 30 de octubre de 2021, se publica anuncio de información pública en el
«Boletín Oficial del Estado» y, el 5 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Albacete. Adicionalmente, el 18 de octubre de 2021, se publica en la web
de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.
Por otra parte, el 28 de abril de 2022, se recibe solicitud de inicio para la tramitación
de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar
fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», que termina con el dictado
de resolución de inadmisión por esta Dirección General, de fecha 24 de noviembre
de 2022, y la necesidad de que continúe con la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, ya que así lo consideraron la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Con fecha de 3 de febrero de 2023, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria. Analizada la información obrante en el expediente, con fecha 2 de
noviembre de 2023, se realiza un requerimiento de información adicional relativa al estudio
de impacto ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que
incluye la solicitud de información relativa a los informes emitidos por la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO.
Con fecha 1 de diciembre 2023, el promotor remite respuesta al requerimiento, y
el 20 de diciembre de 2023, esta Dirección General solicita informe a la Confederación
Hidrográfica del Júcar del MITECO y la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la nueva
documentación aportada por el promotor en virtud del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental.
Los informes se reciben respectivamente con fecha 22 de febrero de 2024 y 8 de
mayo de 2024.
Con toda información recabada, se tramita el procedimiento y se dicta la presente
declaración de impacto ambiental.
3. Análisis técnico del expediente

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge las distintas alternativas
consideradas por el promotor para la selección de tecnología y ubicación de la planta
solar fotovoltaica y para su línea de evacuación. Se incluye una comparativa justificativa,
basada en un análisis multicriterio donde se tienen en cuenta una serie de
condicionantes y criterios económico-técnicos, ambientales y sociales, para identificar las
alternativas viables. Asimismo, se plantea la alternativa 0, que es descartada.
Respecto a la tecnología y ubicación de la planta solar fotovoltaica, se valoran tres
alternativas; todas ellas cuentan con las mismas características técnicas: potencia
de 29,47 MWn y 35,42 MWp y evacuación a través de la SET Cerro Vicente existente; y
todas se emplazan en el término municipal de Chinchilla de Montearagón.

cve: BOE-A-2024-12357
Verificable en https://www.boe.es

a) Análisis de alternativas.