III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12357)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70841

Por tanto, esta Dirección General concluye que son previsibles efectos críticos
derivados del proyecto sobre el estado de conservación y evolución futura de estas
poblaciones y debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas con objeto de
conservar el hábitat de dichas especies en sus condiciones ecológicas actuales, en
virtud de las directrices derivadas de la Estrategia de conservación de aves amenazadas
ligadas a medios agrarios y esteparios de España (MITECO, 2022).
Asimismo, los efectos sobre estas especies y sobre su conectividad ecológica se
traducirían en un potencial deterioro del estado de conservación de los espacios
protegidos de la Red Natura 2000 más cercanos, por constituir parte de sus objetivos
prioritarios de conservación. Este perjuicio se verá incrementado por los impactos
sinérgicos y acumulados que se detectan sobre el área territorial de 10 km que rodea el
proyecto, donde se concentra una elevada densidad de proyectos de plantas
fotovoltaicas, parques eólicos y tendidos eléctricos.
De igual modo, los argumentos expuestos en los informes de las Administraciones
competentes, especialmente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desvirtúan la documentación
complementaria aportada por el promotor tras la información pública, el cual no ha
planteado modificaciones sustanciales al proyecto, que puedan suponer la reducción y/o
atenuación de los impactos significativos detectados.
En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre
especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en
cuenta los principios de la evaluación ambiental establecidos en el artículo 2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especialmente el de
precaución y acción cautelar; este órgano ambiental concluye que el proyecto en su
conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i), grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la
instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Albacete», concluyendo que dicho proyecto
previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin
que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor
constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-12357
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Núm. 147