III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12356)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70820
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las siguientes:
a)
Para la Administración General del Estado:
1. Por decisión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante el incumplimiento
demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de
las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de
audiencia previa.
2. En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá extinguir, dejándola
sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente
justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis)
meses de antelación.
b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las
obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo a la Confederación
Hidrográfica del Tajo con un (1) año de antelación.
En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de
la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones
temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como
en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma por cuadruplicado ejemplar el presente
convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.,
el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.–Por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda
Pantano de Rosarito, el Presidente, Javier Arregui Abendivar.
La zona regable de Rosarito se encuentra situada en torno a un tramo del Río Tiétar
aguas abajo de la presa de Rosarito, al sur de la comarca de La Vera, en la provincia de
Cáceres.
El Plan General de Colonización fue aprobado por Decreto del Ministerio de
Agricultura de 7 de septiembre de 1954 (BOE de 10 de noviembre de 1954), y por Orden
Ministerial conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, de 2 de marzo
de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo), se aprobó el Plan Coordinado de obras para la
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70820
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las siguientes:
a)
Para la Administración General del Estado:
1. Por decisión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante el incumplimiento
demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de
las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de
audiencia previa.
2. En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá extinguir, dejándola
sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente
justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis)
meses de antelación.
b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las
obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo a la Confederación
Hidrográfica del Tajo con un (1) año de antelación.
En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias
que determinen la extinción del convenio.
La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo
lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas
las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en
el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de
la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones
temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Novena.
Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como
en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma por cuadruplicado ejemplar el presente
convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.,
el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.–Por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda
Pantano de Rosarito, el Presidente, Javier Arregui Abendivar.
La zona regable de Rosarito se encuentra situada en torno a un tramo del Río Tiétar
aguas abajo de la presa de Rosarito, al sur de la comarca de La Vera, en la provincia de
Cáceres.
El Plan General de Colonización fue aprobado por Decreto del Ministerio de
Agricultura de 7 de septiembre de 1954 (BOE de 10 de noviembre de 1954), y por Orden
Ministerial conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, de 2 de marzo
de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo), se aprobó el Plan Coordinado de obras para la
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I