III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-12356)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70819
infraestructuras de la zona regable cuya gestión se encomienda en virtud de este
convenio, previo informe de la Comunidad de Regantes en el que manifieste su parecer
al respecto.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda.
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión,
y dos designados por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en
vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y
cinco (75) años.
Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes Margen
Izquierda Pantano de Rosarito irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de
la margen izquierda de la Zona Regable durante los seis (6) años siguientes a la entrada
en vigor del presente convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de
los sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A la entrada en vigor del convenio, el Sector I.
2. Como límite al año de su entrada en vigor, el Sector II.
3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, el Sector III.
4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, el Sector IV.
5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector V.
6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector VI.
7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, los caminos de servicio del
Canal de la margen izquierda y de las acequias, según lo recogido en el anexo I con el
epígrafe «Infraestructuras Generales».
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad
funcional (Sector), excluidos los caminos de servicio de canales y acequias.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de
una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse,
disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el
menor de todas aquellas que se unifican.
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de
Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva
distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70819
infraestructuras de la zona regable cuya gestión se encomienda en virtud de este
convenio, previo informe de la Comunidad de Regantes en el que manifieste su parecer
al respecto.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelvan los
problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda.
Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión,
y dos designados por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.
Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo
solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la
finalidad perseguida en el presente convenio.
Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la
Confederación.
Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con
su voto el Presidente.
Séptima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en
vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y
cinco (75) años.
Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes Margen
Izquierda Pantano de Rosarito irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de
la margen izquierda de la Zona Regable durante los seis (6) años siguientes a la entrada
en vigor del presente convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de
los sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A la entrada en vigor del convenio, el Sector I.
2. Como límite al año de su entrada en vigor, el Sector II.
3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, el Sector III.
4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, el Sector IV.
5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector V.
6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector VI.
7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, los caminos de servicio del
Canal de la margen izquierda y de las acequias, según lo recogido en el anexo I con el
epígrafe «Infraestructuras Generales».
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad
funcional (Sector), excluidos los caminos de servicio de canales y acequias.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de
una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse,
disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el
menor de todas aquellas que se unifican.
cve: BOE-A-2024-12356
Verificable en https://www.boe.es
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de
Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva
distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes: