III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-12370)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 70951

Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio
se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, designados por cada uno de los firmantes, que tendrán facultad de interlocución
para las comunicaciones relativas a la ejecución del convenio.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la entrada en
vigor del convenio y adoptará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Uno de los representantes de la ONT
presidirá la Comisión.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la
ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.
Sexta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.
Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación
producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su publicación en
el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán
quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las
partes firmantes.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-12370
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Extinción del convenio.