III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-12370)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70950
Compromisos asumidos:
Por la SEMES:
– Formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la donación y el
trasplante de órganos y tejidos, así como con las actividades asociadas a dichas
intervenciones.
– Capacitación de los profesionales en aquellos aspectos de la donación y el
trasplante que tienen lugar en las urgencias y emergencias.
– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general
sobre aspectos de la donación y el trasplante relacionados con las urgencias y
emergencias.
– Elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o
científicas relacionadas con la donación y el trasplante.
– Investigación, puesta en marcha y desarrollo de observatorios y publicaciones para
transmisión, divulgación y gestión del conocimiento en el ámbito de la donación y
trasplante.
– Elaboración y desarrollo de aquellos programas y actividades que, en el marco de
sus estatutos, se orienten a la consecución de fines de interés general.
Por la ONT:
– Colaborar en la formación de los profesionales en temas relacionados con la
donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como en sus actividades asociadas.
– Asesorar y participar en la realización de otros cursos, conferencias, consejos,
actos científicos o de divulgación general.
– Participar en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o
recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con las urgencias y emergencias.
– Asesorar y colaborar en la investigación y el desarrollo de observatorios y
programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento
sobre donación y trasplante.
– Colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines,
contribuyan a sus respectivos intereses o a fines de interés para la donación y el
trasplante de órganos, tejidos y células.
La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente
convenio se llevarán a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en
sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de SEMES y
de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como
organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de urgencias y en la
coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEMES y las actividades que estos
definan y emprendan.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
cve: BOE-A-2024-12370
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70950
Compromisos asumidos:
Por la SEMES:
– Formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la donación y el
trasplante de órganos y tejidos, así como con las actividades asociadas a dichas
intervenciones.
– Capacitación de los profesionales en aquellos aspectos de la donación y el
trasplante que tienen lugar en las urgencias y emergencias.
– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general
sobre aspectos de la donación y el trasplante relacionados con las urgencias y
emergencias.
– Elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o
científicas relacionadas con la donación y el trasplante.
– Investigación, puesta en marcha y desarrollo de observatorios y publicaciones para
transmisión, divulgación y gestión del conocimiento en el ámbito de la donación y
trasplante.
– Elaboración y desarrollo de aquellos programas y actividades que, en el marco de
sus estatutos, se orienten a la consecución de fines de interés general.
Por la ONT:
– Colaborar en la formación de los profesionales en temas relacionados con la
donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como en sus actividades asociadas.
– Asesorar y participar en la realización de otros cursos, conferencias, consejos,
actos científicos o de divulgación general.
– Participar en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o
recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con las urgencias y emergencias.
– Asesorar y colaborar en la investigación y el desarrollo de observatorios y
programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento
sobre donación y trasplante.
– Colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines,
contribuyan a sus respectivos intereses o a fines de interés para la donación y el
trasplante de órganos, tejidos y células.
La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente
convenio se llevarán a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en
sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de SEMES y
de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como
organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de urgencias y en la
coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEMES y las actividades que estos
definan y emprendan.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
cve: BOE-A-2024-12370
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.