I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70589

II
En lo relativo a los cribados neonatales y prenatales, con base en el procedimiento
de actualización recogido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, se han ido
incluyendo en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos
programas de cribado poblacional según se ha ido disponiendo de evidencias científicas
sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.
La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II
y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, concretó el programa de cribado neonatal para 7 enfermedades endocrinometabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acilcoenzima A-deshidrogenasa de cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima Adeshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I y anemia
falciforme. Asimismo, incluyó el cribado poblacional de cáncer de mama y de colon y
sentó las bases del cribado de cáncer de cérvix.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, continuó este proceso de concreción estableciendo las características del
programa de cribado poblacional de cáncer de cérvix.
La presente orden incorpora al programa de cribado neonatal de enfermedades
endocrino-metabólicas cuatro enfermedades más: el déficit de biotinidasa, la enfermedad
de orina con olor a jarabe de arce, la homocistinuria y la hiperplasia suprarrenal
congénita. Además, concreta el programa de cribado neonatal de hipoacusia y los
programas de cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades
infecciosas dentro de la cartera común de servicios de salud pública.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó las anteriores
propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación y de
la Comisión de Salud Pública, para la concreción de estos programas de cribado en la
cartera común de servicios en el ámbito de la salud pública.
III
En lo que respecta a la atención a la salud bucodental, la ampliación de la cartera
común de servicios de atención de la salud bucodental ha sido un tema de preocupación
y consenso en el Sistema Nacional de Salud. Así pues, en el Marco Estratégico para
la Atención Primaria y Comunitaria, aprobado en abril de 2019 por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se contemplaba garantizar el cumplimiento
de todas las actuaciones de salud bucodental de la cartera común de servicios, con
especial énfasis en las actividades dirigidas a población infantil, embarazadas y
personas con diversidad funcional (acción A.4.5). La ampliación de la salud bucodental
forma parte también del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023
aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de diciembre
de 2021, que se corresponde con la primera Reforma del componente 18 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el momento actual, las prestaciones contenidas en la cartera común de servicios
de salud bucodental son básicas y no detalladas, lo que ha generado inequidades en las
prestaciones proporcionadas por las comunidades autónomas y en el acceso a las
mismas.
Los objetivos de la ampliación de la cartera de servicios de atención de salud
bucodental son, por una parte, homogeneizar las prestaciones de atención de salud
bucodental en todo el territorio nacional, garantizando la equidad en su acceso
independientemente del lugar de residencia y, por otra, incrementar la correspondiente
cartera de servicios comunes, con un enfoque fundamentalmente preventivo.

cve: BOE-A-2024-12290
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Núm. 147