V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-22751)
Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convocan para el año 2024 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34088
33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector
audiovisual. Cultura» sólo podrá ser destinada a proyectos realizados
exclusivamente por directoras y a proyectos de animación que cuenten con un plan
de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto, conforme a las reservas
señaladas para estos proyectos en el párrafo anterior.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior
a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
El ICAA estima que esta actuación contribuirá a la consecución del objetivo
CID 366 de la Inversión 1 del Componente 25, que pretende apoyar a un mínimo
de 100 PYMES del sector audiovisual en su digitalización, promoción de la
igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa
en el marco del programa general, así como a la consecución del objetivo CID 476
de la Inversión 1 del Componente 25: finalización de proyectos de apoyo a las
PYMES del sector audiovisual (proyectos que apoyen al menos a 100 PYMES).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de
quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas,
hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación
preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 26 de
agosto de 2024 y finalizará el día 13 de septiembre de 2024, a las 14:00 h, hora
peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán
incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
cve: BOE-B-2024-22751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 34088
33YA, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector
audiovisual. Cultura» sólo podrá ser destinada a proyectos realizados
exclusivamente por directoras y a proyectos de animación que cuenten con un plan
de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto, conforme a las reservas
señaladas para estos proyectos en el párrafo anterior.
El importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior
a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
El ICAA estima que esta actuación contribuirá a la consecución del objetivo
CID 366 de la Inversión 1 del Componente 25, que pretende apoyar a un mínimo
de 100 PYMES del sector audiovisual en su digitalización, promoción de la
igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa
en el marco del programa general, así como a la consecución del objetivo CID 476
de la Inversión 1 del Componente 25: finalización de proyectos de apoyo a las
PYMES del sector audiovisual (proyectos que apoyen al menos a 100 PYMES).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de
quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas,
hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación
preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 26 de
agosto de 2024 y finalizará el día 13 de septiembre de 2024, a las 14:00 h, hora
peninsular.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya
presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de
selección en el que se solicite ayuda.
Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se
deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o
de servicios que posean residencia fiscal en España.
El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.
Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán
incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
cve: BOE-B-2024-22751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147