V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. (BOE-B-2024-22583)
Resolución de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable y se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33793

V. Anuncios
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

22583

Resolución de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la
que se emite decisión favorable y se da publicidad a la solicitud de
modificación de l plie go de condicione s de la indicación ge ográfica
prote gida "Pimie nto de Ge rnika / Ge rnikako Pipe rra.

Con fecha 12 de enero de 2024, el Comité Profesional "Pimiento de Gernika/
Gernikako Piperra" solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta
indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2024, la
solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora.
La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con la descripción
del producto, en concreto, a su tamaño. Después de analizar una serie de datos
experimentales en las diferentes variedades del fruto se puede establecer que,
partiendo de un tamaño de fruto mínimo (6 cm), necesario para que tenga las
características deseables del fruto, la longitud máxima no es un parámetro objetivo
para seleccionar los frutos y, que el mejor criterio de selección, debe ser la
aparición del color rojo, como indicador de madurez.
El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del
artículo 24 del Reglamento (UE) nº 2024/1143, y, por tanto, la modificación
propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es permitir una mejor
selección del producto. Ese cambio también afecta al Documento Único que, en
consecuencia, debe también modificarse. De esa manera, el fruto también puede
tener un tamaño mayor y aumentar así la flexibilidad del sector productor a la hora
de amparar producto con la indicación geográfica.
Después de analizar toda la información, la Dirección de Calidad e Industrias
de Gobierno Vasco ha informado favorablemente a la solicitud de modificación de
esa Indicación Geográfica Protegida y ha decidido seguir con los trámites previstos
en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas. De acuerdo con todo ello,
RESUELVO

Segundo.- Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes
a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado
la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo así establecido al
efecto en el párrafo tercero del artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios:
https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/
dop_pimiento/es_agripes/index.shtml
Tercero. - Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para
proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión

cve: BOE-B-2024-22583
Verificable en https://www.boe.es

Primero. - Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica
Protegida "Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra".