V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22588)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWP, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33818

para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara
pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22
de marzo de 2024, 2 y 29 de abril de 2024 se presentan escritos de contestación
en los que manifiesta en síntesis y con idéntica argumentación, que las
alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a
un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de
declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto
1955/2000 ya indicado (alegaciones 1 a 5) y que la elección de las parcelas
afectadas cuenta con el respaldo del Condicionante y Memoria Técnica del citado
proyecto atendiendo a criterios técnico-energéticos y medioambientales (alegación
n.º 6).
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 5 y dado su
contenido similar y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la
inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando de forma
acumulativa que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio
patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la
causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de
marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se
necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de
utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente
(CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte,
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la
declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del
procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/
2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de
utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes
y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las
actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el
propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo,
en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa,
causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo
dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los
terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta
administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros
particulares, pudieran derivarse.
Por otro lado y en lo referente a la fundamentación técnica a la hora de la
elección de las parcelas afectadas en el presente proyecto, examinado expediente
de Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación objeto del
presente procedimiento, se observa la existencia de Proyecto administrativo de

cve: BOE-B-2024-22588
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Núm. 146