V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-22588)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada Zumajo I de 49,99 MWP, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33817
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la variante.
Séptimo.- Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho
descritos, durante el periodo de información pública se reciben seis escritos de
alegaciones y otra documentación de la entidad PREMIER ENGINEERING AND
PROCUREMENT, S.L. (alegaciones n.º 1) así como de otras partes interesadas
que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la
relación de bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 a 6).
Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que escritos de
alegaciones 1 a 5 responden a un mismo contenido pintiparado y argumentación
literal entre sí, basando la pretensión de admisibilidad de las mismas en la
ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio
jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública de
instalación fotovoltaica, Proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada
Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores
Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo
(Jaén).
Las partes alegantes argumentan que han sido suscritos contratos de
compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con
los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación
de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica
pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados
negocios jurídicos.
Por su parte y en relación a la Alegación n.º 6, la parte interesada basa su
argumentación en la inexistencia de justificación técnica para la consideración de
las parcelas afectadas como de necesaria ocupación.
Remitido con fechas 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024 los
escritos de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad GREENALIA
SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L.U., como entidad solicitante del citado proyecto,
cve: BOE-B-2024-22588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33817
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por
100 de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la variante.
Séptimo.- Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho
descritos, durante el periodo de información pública se reciben seis escritos de
alegaciones y otra documentación de la entidad PREMIER ENGINEERING AND
PROCUREMENT, S.L. (alegaciones n.º 1) así como de otras partes interesadas
que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la
relación de bienes y derechos afectados (alegaciones n.º 2 a 6).
Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que escritos de
alegaciones 1 a 5 responden a un mismo contenido pintiparado y argumentación
literal entre sí, basando la pretensión de admisibilidad de las mismas en la
ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio
jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública de
instalación fotovoltaica, Proyecto denominado "Instalación fotovoltaica denominada
Zumajo I de 49,99 MWp, línea alta tensión 132kV Set Zumajo I - Set Promotores
Guadame y subestación Set Zumajo I" en el término municipal de Marmolejo
(Jaén).
Las partes alegantes argumentan que han sido suscritos contratos de
compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con
los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación
de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica
pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados
negocios jurídicos.
Por su parte y en relación a la Alegación n.º 6, la parte interesada basa su
argumentación en la inexistencia de justificación técnica para la consideración de
las parcelas afectadas como de necesaria ocupación.
Remitido con fechas 22 de febrero, 4 y 8 de marzo y 12 de abril de 2024 los
escritos de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad GREENALIA
SOLAR POWER ZUMAJO I, S.L.U., como entidad solicitante del citado proyecto,
cve: BOE-B-2024-22588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146