III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12260)
Resolución 420/38232/2024, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas durante el curso académico 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70388
– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación de los planes de
estudios del «Máster Universitario de Seguridad y Defensa» y del «Máster en Análisis de
Inteligencia y Ciberinteligencia», proponiendo en su caso los cambios que puedan ser
necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y
tengan la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. No obstante, las
partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente
convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las
obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de
doctorado).
Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS «Máster Universitario de Seguridad y
Defensa», CAEID «Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia» y de
colaboración en el ILC se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo entre la
Universidad Antonio de Nebrija y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en dependencias
de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o
extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior,
seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
cve: BOE-A-2024-12260
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70388
– Asesorar a la Comisión Mixta sobre la vigencia y adecuación de los planes de
estudios del «Máster Universitario de Seguridad y Defensa» y del «Máster en Análisis de
Inteligencia y Ciberinteligencia», proponiendo en su caso los cambios que puedan ser
necesarios.
La Comisión de Coordinación Docente podrá ser convocada siempre que lo solicite
una de las partes. A solicitud de cualquiera de sus miembros podrán participar en las
reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen. La
Comisión de Coordinación Docente adoptará sus decisiones por unanimidad. Su
funcionamiento no generará gastos adicionales.
Sexta. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas mediante la
correspondiente adenda.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o aquellas pendientes que hayan sido aprobadas por la Comisión Mixta y
tengan la correspondiente asignación económica.
El desarrollo, por razones de oportunidad, de nuevos títulos de posgrado u otras
colaboraciones requerirá la formalización de la correspondiente adenda de modificación.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante un año. No obstante, las
partes se obligan a la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente
convenio cuya duración sea superior al año (esta disposición será de aplicación a las
obligaciones de cualquier índole y muy en particular a las que afecten los programas de
doctorado).
Actividades docentes.
Las actividades docentes del CEMFAS «Máster Universitario de Seguridad y
Defensa», CAEID «Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia» y de
colaboración en el ILC se desarrollarán sobre la base de un sistema colaborativo entre la
Universidad Antonio de Nebrija y el CESEDEN/ESFAS.
Las actividades presenciales se desarrollarán, con carácter general, en las
dependencias del CESEDEN, lo que no excluye la realización de actividades
extraordinarias (visitas, conferencias, seminarios, ejercicios, tutorías…) en dependencias
de la Universidad Antonio de Nebrija o en otros organismos e instituciones (nacionales o
extranjeros).
El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus
instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior,
seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una
institución militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
cve: BOE-A-2024-12260
Verificable en https://www.boe.es
Octava.