III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12275)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rin Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Adaja I, de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70502

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 22 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.142, de 15 de junio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones
ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la
información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y
el paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
– El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas
las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
– El vallado perimetral de la instalación fotovoltaica debe respetar la anchura legal
de la Colada de Vilvis, en los términos recogidos en el punto 2.32.
– Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados.
– El Programa de Vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 8 de mayo de 2023 y su posterior subsanación del 8 de junio
de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que

cve: BOE-A-2024-12275
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Núm. 146