III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12275)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rin Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Adaja I, de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70501
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó con fecha 8 de mayo de 2023, subsanada posteriormente con
fecha 8 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
introducidas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Adaja I, de 51,725 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de
Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de I-DE Redes
Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa
su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y Redexis, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado
al promotor de la contestación de Redexis, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones en explotación, en
construcción o en tramitación en el entorno de los municipios del proyecto, indicando
desconocer la incidencia sobre los mismos. Posteriormente, el promotor ha manifestado
que no existen afecciones con dichas instalaciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente del proyecto
y donde concluye que se cumple con los requisitos recogidos en la DIA, siempre que se
cumpla con las condiciones incluidas en el escrito. Posteriormente, el promotor ha
manifestado su conformidad al respecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que concluye que no son de
esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados
en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en
cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, se
indica que en lo que corresponde a medidas compensatorias, serán evaluadas en
documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha
acreditado la remisión de las medidas para su evaluación.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación de Valladolid, el
Ayuntamiento de Medina del Campo, el Ayuntamiento de Ramiro y Elawan Energy, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20
de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han
recibido alegaciones.
cve: BOE-A-2024-12275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70501
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó con fecha 8 de mayo de 2023, subsanada posteriormente con
fecha 8 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
introducidas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Adaja I, de 51,725 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de
Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de I-DE Redes
Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa
su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y Redexis, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado
al promotor de la contestación de Redexis, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones en explotación, en
construcción o en tramitación en el entorno de los municipios del proyecto, indicando
desconocer la incidencia sobre los mismos. Posteriormente, el promotor ha manifestado
que no existen afecciones con dichas instalaciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente del proyecto
y donde concluye que se cumple con los requisitos recogidos en la DIA, siempre que se
cumpla con las condiciones incluidas en el escrito. Posteriormente, el promotor ha
manifestado su conformidad al respecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que concluye que no son de
esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados
en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en
cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, se
indica que en lo que corresponde a medidas compensatorias, serán evaluadas en
documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha
acreditado la remisión de las medidas para su evaluación.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación de Valladolid, el
Ayuntamiento de Medina del Campo, el Ayuntamiento de Ramiro y Elawan Energy, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20
de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han
recibido alegaciones.
cve: BOE-A-2024-12275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146