III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70469

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial como órgano de contratación, en relación con
los contratos cuya cuantía supere los 600.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere los 600.000 euros.
d) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de
pérdida del derecho al cobro o reintegro, por importe superior a 600.000 euros y hasta
doce millones de euros.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de la formalización de convenios cuya cuantía supere los 600.000 para los
programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus
sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los
imputables al Servicio 50 y hasta el límite de 12 millones de euros.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de las competencias en relación con la gestión económica y presupuestaria,
incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales, y
contratación y encargos, hasta el límite de 600.000 euros para los programas de
competencia de la Secretaría General (922M, 921P y 942A) y para el Servicio 50, que no
estén delegados en otros órganos.
Duodécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas incluso cuando sea consecuencia del
cumplimiento de resoluciones judiciales, hasta el límite de 600.000 euros.
b) La celebración de contratos y la formalización de convenios hasta el límite
de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M
Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A
Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de
pérdida del derecho al cobro o reintegro, hasta el límite de 600.000 euros, en
expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial
del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica
local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros, en
expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial
del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica
local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los
programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos
presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área
de las entidades locales.
f) La autorización de todos los documentos contables del programa 942A,
Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe.

cve: BOE-A-2024-12272
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Núm. 146