III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70468

3. Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica, salvo los expresamente delegados en otros
órganos, las siguientes competencias:
a) La aprobación, y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto
con base en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a
los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas,
así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
c) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, la devolución de las
garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
d) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe, salvo los expresamente delegados en otros órganos.
Noveno. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección del
Gabinete de la persona titular del Ministerio y órganos dependientes de la
Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
Se delegan en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la persona
titular del Ministerio, de la Secretaría General Técnica y del resto de órganos
directamente dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento como órgano de contratación, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, cuando el presupuesto inicial no supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
CAPÍTULO III
Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Política Territorial
Décimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial y Memoria Democrática.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria
Democrática de la competencia para la adopción de los acuerdos de nombramiento y
separación de los subdirectores generales adscritos a la Secretaría de Estado de Política
Territorial y a la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
de Coordinación Territorial.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación
Territorial de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios
del programa 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de
colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado, 921P Administración
General del Estado en el Territorio y del Servicio 50:
a) La aprobación y el compromiso de gasto y el reconocimiento y propuesta de pago
de las obligaciones económicas de importe superior a 600.000 euros y hasta doce millones
de euros, incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales y
siempre que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

cve: BOE-A-2024-12272
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Núm. 146