III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70476

Vigesimoquinto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos
superiores y directivos con rango de Dirección General o superior del Departamento
en materia de comisiones de servicio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática; de la Secretaría General de Coordinación Territorial; del
Comisionado Especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma; de las Direcciones
Generales del Departamento y de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado de
Política Territorial, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio
en el territorio nacional con derecho a indemnización del respectivo personal
dependiente orgánicamente.
Vigesimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría
General de Coordinación Territorial.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio
nacional con derecho a indemnización, de las personas titulares de las Delegaciones del
Gobierno.
Vigesimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política
Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de la
Administración General del Estado en el Territorio en el ámbito de los servicios
territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, de las siguientes
competencias:
En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda:

1.º El nombramiento y cese del personal eventual.
2.º La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre
designación, salvo los delegados en otros órganos y de las personas titulares de las
Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y las Jefaturas de Oficinas de
Extranjería.
3.º La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de
trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de
los miembros de las correspondientes Comisiones de Valoración.
4.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de
personal laboral temporal y fuera de Convenio.
5.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción
social y formación y su resolución.
6.º La designación de representantes de la Administración en comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas del personal.
7.º Cualquier competencia atribuida a la persona titular de la Subsecretaría de
Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de los servicios
territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
8.º El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que presta servicio en el
ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.
9.º Los actos relativos a las modalidades no presenciales de trabajo en relación con
el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios territoriales integrados en las
Delegaciones del Gobierno, atribuidos por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaría de

cve: BOE-A-2024-12272
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