III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-12272)
Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70471

Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en
otros órganos:
a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de
cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe.
Decimosexto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos de
los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Respecto del programa 921P, se aprueba la delegación por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Política Territorial en las personas titulares de las Delegaciones
del Gobierno respecto de los servicios territoriales integrados de la provincia donde
tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de
Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en
las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas,
respectivamente, de las siguientes competencias, siempre que afecten únicamente al
ámbito de la respectiva Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular y no
correspondan al concepto 162 (Gastos sociales):
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de
los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes, y de servicios e inversiones reales en el
ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra siguiente en relación con la contratación de obras y servicios
asociados a las mismas.
c) La contratación de obras únicamente mediante contrato menor, incluyendo los
servicios asociados a dichas obras como dirección facultativa, coordinación de seguridad
y salud o redacción de proyecto. Queda excluida la contratación de obras que no
consistan en contrato menor y los servicios asociados a las mismas.
d) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las
obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos
contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al
Tribunal de Cuentas.
Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política
Territorial en la persona titular de la Dirección General de la Administración General del
Estado en el Territorio de las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Política Territorial en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro
del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
b) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de
pérdida del derecho al cobro o reintegro, hasta el límite de 600.000 euros, dentro del
ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
y Direcciones Insulares.

cve: BOE-A-2024-12272
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Núm. 146