V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-22582)
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33792
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el
Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas del 16 de septiembre de
2024.
Sexto. Otros datos.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de
2024 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario
disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud,
utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo solicitar
la en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado en este
caso de padre, madre, tutor o curador.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los
datos de los solicitantes a los que se refiere el artículo 5.4 de la orden de
convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan
sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona
interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y
aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán
cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación
y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán
descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria
no disponga de un teléfono "smartphone" o no tuviera éste la tecnología NFC, y así
lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago físicas.
La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de
actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al
programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base
de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del
Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia
detectada.
Madrid, 4 de junio de 2024.- El Ministro de Cultura P.D. Ap. Décimo.1.e) Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen
Páez Soria.
ID: A240028680-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-22582
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural
Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la
compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha
y nombre de la entidad en la que se haya realizado.
Núm. 146
Lunes 17 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 33792
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el
Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas del 16 de septiembre de
2024.
Sexto. Otros datos.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de
2024 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario
disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud,
utilizará para su identificación Cl@ve PIN con registro avanzado, debiendo solicitar
la en alguna de las oficinas públicas dispuestas a tal efecto, acompañado en este
caso de padre, madre, tutor o curador.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los
datos de los solicitantes a los que se refiere el artículo 5.4 de la orden de
convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan
sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona
interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y
aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán
cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación
y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán
descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria
no disponga de un teléfono "smartphone" o no tuviera éste la tecnología NFC, y así
lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará tarjeta o tarjetas prepago físicas.
La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de
actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al
programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base
de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
En caso de detección de uso indebido o fraudulento, la tarjeta prepago del
Bono Cultural Joven quedará inoperativa hasta que se subsane la incidencia
detectada.
Madrid, 4 de junio de 2024.- El Ministro de Cultura P.D. Ap. Décimo.1.e) Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen
Páez Soria.
ID: A240028680-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2024-22582
Verificable en https://www.boe.es
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural
Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la
compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha
y nombre de la entidad en la que se haya realizado.