V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-22582)
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 17 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 33791

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

22582

Extracto de la Orden de 4 de junio de 2024 por la que se convoca el
procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono
Cultural Joven 2024.

BDNS (Identif.): 768245.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
768245)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2024 y
que posean la nacionalidad española o residencia legal en España. Igualmente,
podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en
España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras
extuteladas en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
Segundo. Objeto.
La obtención de la ayuda de 400 euros del programa Bono Cultural Joven, que
se abonará en tarjetas prepago personalizadas, para la adquisición de los
productos, servicios y actividades culturales de las siguientes categorías y con los
límites máximos que se indican:
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y
artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música
en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español,
bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales
y espectáculos taurinos.
Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que
incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras
musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye
suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o
audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o
álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para
descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la
nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones
periódicas.

Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Bono Cultural Joven.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven
asciende a 130.000.000 de euros, con un importe de 400 euros por persona
beneficiaria.

cve: BOE-B-2024-22582
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Bases reguladoras.