III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-12186)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70070

Las intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
convenio y, en su mérito.
EXPONEN
Primero.
Que el Cabildo tiene atribuidas competencias en materia de turismo, de conformidad
con el artículo 6.2.f de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el artículo 6
de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como
el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de
promoción y policía del turismo insular, que le atribuyen la promoción turística de su isla,
y la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los
municipios de la isla respectiva. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias en
materia turística, le corresponde el desarrollo de la política de infraestructuras de la isla y
la coordinación de las actuaciones que en materia de infraestructuras turísticas
verifiquen los municipios, además de la asistencia y la cooperación jurídica, económica y
técnica a estos en materia turística, según establecen respectivamente los apartados 3,
4 y 5 del referido artículo 6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de
Canarias.
De otro lado, de acuerdo al artículo 8.1 de Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos
Insulares, ostenta el Cabildo la competencia propia en el fomento del desarrollo
económico y social, y en virtud del artículo 12 del mismo texto legal tiene atribuida la
asistencia material en la prestación de los servicios municipales.
Segundo.

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su
desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación
urbanística aprobados.
e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio
del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.
f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas
aprobados.
h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación
aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su
ejecución.
Tercero.
Que la actividad económica de Fuerteventura gira en torno al turismo, por lo que
constituye un eje transversal para el resto de sectores productivos de la isla, que forman
parte de la cadena de valor que la actividad turística genera, de manera que la relación

cve: BOE-A-2024-12186
Verificable en https://www.boe.es

Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a
través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, y por las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo
TRLPEMM), la APLP tiene, entre otras, las siguientes funciones recogidas en el
artículo 26 del TRLPEMM: