III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12179)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 70037
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos una
vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será
también objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» por
exigirlo así el artículo 11.6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la
Universidad de Oviedo, de fecha 21 de abril de 2022 (BOE de 2 de mayo de 2022),
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la Administración
del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la Universidad de
Oviedo, de fecha 21 de abril de 2022 (BOE de 2 de mayo de 2022), convenio que por
consiguiente se declara extinto.
Undécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
cve: BOE-A-2024-12179
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 70037
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos una
vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será
también objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» por
exigirlo así el artículo 11.6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la
Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la
Universidad de Oviedo, de fecha 21 de abril de 2022 (BOE de 2 de mayo de 2022),
dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por el CGPJ, el Ministerio de Justicia, la Administración
del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y la Universidad de
Oviedo, de fecha 21 de abril de 2022 (BOE de 2 de mayo de 2022), convenio que por
consiguiente se declara extinto.
Undécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
cve: BOE-A-2024-12179
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1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: