III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-12179)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70036
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Oviedo emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de
prácticas externas.
Quinta.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Oviedo en la que los alumnos
cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Oviedo se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, el Principado de Asturias y los tribunales y juzgados
afectados.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones
firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de
Asturias que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento y control se podrá pactar acuerdos
respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de
que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-12179
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70036
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Oviedo emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de
prácticas externas.
Quinta.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Oviedo en la que los alumnos
cursan estudios.
Séptima.
Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Oviedo se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, el Principado de Asturias y los tribunales y juzgados
afectados.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control
paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones
firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de
Asturias que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento y control se podrá pactar acuerdos
respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia,
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de
que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-12179
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de seguimiento y control.