III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70064

definitiva quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han
determinado de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de
Interpretación.
Cuarto.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con
su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los
interesados en el procedimiento.
Quinto.
Este acuerdo se completa con cinco anexos:
ANEXO I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.
ANEXO II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.
ANEXO III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.
ANEXO IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes
a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del
Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022, y
número 345/2022, de 16 de marzo de 2022.
ANEXO V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el
expediente.
Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del
recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este
Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la
notificación.
ANEXO I

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los
sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril
de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y
apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en
consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido
alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues
lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar
necesariamente algún apartado anterior.
La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 18
de diciembre de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta
Resolución Complementaria es 19 de mayo de 2023. De este modo, el resultado de la
liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la
Primera Resolución.
Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias
del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:
A´)

RPA por obras.

[1´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se

cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es

Valores aplicados para la determinación de la RPA